sábado, 25 de mayo de 2019

Régimen interno

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CLUB SEÑAL Y CAMINO

El presente Reglamento pretende exclusivamente desarrollar las normas establecidas en los Estatutos del Club, que, por tener un carácter genérico, no puede regular de forma específica cuestiones puntuales en relación al normal desarrollo de la vida del mismo. Por esta razón, ha de ser, el citado Reglamento, el instrumento adecuado que pueda integrar las lagunas jurídicas que se presenten en la gestión ordinaria del Club.

En tanto que la pretensión del Reglamento es desarrollar los Estatutos del Club, en ningún caso puede contradecir lo establecido en los mismos, habida cuenta de su rango normativo inferior.

Como consecuencia de lo anterior, el presente Reglamento, como desarrollo de los propios Estatutos del Club, obviará aquellas cuestiones que ya han sido normadas por éstos.

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-  Objeto.-

El Objeto del presente Reglamento, en desarrollo de los Estatutos, es dotar al Club Deportivo Señal y Camino (en adelante “el Club”), con personalidad jurídica, de un instrumento útil para regular su actividad social y deportiva, que en todo caso deberá estar presidida por el respeto y cordialidad de todos sus miembros y por la práctica de cualquiera de las actividades de montaña de manera deportiva y respetuosa con la naturaleza y el medio ambiente, estableciéndose asimismo un cuadro de infracciones y sanciones al que quedarán sometidos todos los miembros del Club, con arreglo al cual los Órganos competentes, según los Estatutos, ejercerán la potestad disciplinaria.

CAPITULO 2: SOBRE LOS SOCIOS

Son Socios del Club todas aquellas personas fundadoras o incorporadas posteriormente e incluidas en el libro de registro de socios.

Todos los Socios tienen los mismos derechos y que están recogidos en el artículo 11 de los Estatutos.

Todos los Socios tienen las mismas obligaciones y que están recogidas en el artículo 12 de los Estatutos.

Todos los socios, que tengan derecho, pueden presentar propuestas a la Junta Directiva para su incorporación a la Asamblea General, en los plazos y forma que esta determine, teniendo la obligación de estar presentes en la Asamblea, de no ser así se desestimara su propuesta.

Artículo 2: Clasificación de socios:

Infantiles: Todos los inscritos menores hasta que cumplan los 14 años

Juveniles; Desde los 14 años cumplidos hasta que cumplan los 18 años

Adultos: Desde los 18 años cumplidos hasta los 70 años

Veteranos: desde los 70 años cumplidos en adelante

Socios de honor; Aquellos que en Asamblea general se designen por votación.

Los socios Infantiles y Juveniles tienen que asistir a las rutas acompañados de mayores, que se responsabilizan de los mismos.

Artículo 3 : Cuotas de socios:

La cuota de entrada en el Club se establece en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y su cuantía queda recogida en el anexo nº 1 y que deberán abonar todos los socios que entren nuevos, excepto los infantiles y juveniles que se apunten con sus responsables legales.

La cuota anual se establecerá cada año en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y que quedan recogidas en el anexo nº 1. Los socios Adultos pagan el 100% de la misma, quedando exento de pago los Infantiles y Juveniles, así como los Socios de Honor.

La cuota anual se podrá pagar hasta el 15 de febrero como máximo.

Las cuotas extraordinarias que se puedan establecer, se marcara la fecha de pago limite.

Los Socios nuevos que entren en el segundo semestre, solo pagarán el 50% de la cuota anual, y si entran en el último trimestre la cuarta parte de la cuota anual, siempre entendiendo de la cuota que les corresponda, según su clasificación. Si entran en el primer semestre deberán pagar la totalidad de la cuota que le corresponda según su clasificación.

Artículo 4: Pago de las cuotas:

El pago de cualquier cuota se podrá hacer bien ingresando en el banco o en efectivo a la tesorería.

Los socios nuevos deberán solicitar por escrito a la Junta directiva su incorporación y será la Junta Directiva la que acepte o no su admisión. Una vez aceptada su admisión deberán pagar su cuota de entrada y la cuota anual designada en cada caso y de acuerdo a la fecha de inscripción.

Artículo 5: Tarjeta federativa:

Todos los Socios, sea cual sea su clasificación, para salir de ruta, deberán tener su correspondiente tarjeta federativa obligatoriamente y correspondiente con la situación geográfica para la que estén autorizados. (Autonómica, Nacional, etc.).

Todos los socios invitados y que puedan pertenecer a otros Clubs deberán exhibir su tarjeta federativa a los Coordinadores, previa a la realización de la ruta.

Todos aquellos invitados que no tengan tarjeta federativa, deberán sacarse el seguro por un día y deberán tramitarse, con la secretaria del Club, pagando con al menos 5 días naturales previos a la ruta.

Artículo 6: Socios antiguos:

Aquellos socios que como consecuencia de la atención a algún familiar enfermo, cambio de residencia, o algún motivo justificado a juicio de la Junta Directiva y que quieran ingresar de nuevo, no pagaran la cuota de entrada, y se les aplicara las cuotas anuales correspondientes a su categoría y fecha de la nueva incorporación. En otro caso deberán pagar la cuota de entrada como un socio nuevo.

Los socios antiguos que se incorporen de nuevo y tuvieran alguna deuda pendiente deberán abonar previamente la misma.

Artículo 7: Socios nuevos:

Todos los socios nuevos se comprometen y aceptar los estatutos y normas de funcionamiento en vigor en el Club, especialmente y de forma individual las referidas a la ley de protección de datos y Política de Privacidad, desde el mismo momento de su inscripción.

Los socios nuevos tendrán a su disposición una copia de los Estatutos y normas de Régimen Interno.

A los socios nuevos se les dará la opción de asignarle un padrino que le asesore durante los primeros 6 meses de incorporación al Club.  

Aquellas personas que estén interesadas en pertenecer al Club, tendrán que dirigir una solicitud a la Junta Directiva, y cumplimentar el formato que se facilite a tal efecto. Se acompañará de un documento acreditativo en el que conste el ingreso de la cuota establecida por cada socio.

Artículo 8: Distinciones y menciones especiales:

Distinción 8 cumbres: A todos los socios que hayan culminado y acrediten el reto de subir a las cumbres más altas de las 8 provincias Andaluzas se le entregara un trofeo o distinción. Esta entrega se hará en un acto público

Socio de Honor u Honorifico: Se nombrara Socio de Honor del Club a aquellos socios que por su trayectoria, su vinculación y entrega al Club durante años reúnan cualidades suficientes y meritorias para esta distinción.

Los Socios de Honor u Honorifico no pagaran ningún tipo de cuota, tienen voz en la Asambleas, pero no derecho a voto.

La propuesta la puede hacer cualquier socio por escrito, con el aval de al menos 10 socios, y en ella deberán constar los méritos y la trayectoria de la persona propuesta.

Esta distinción ha de aprobarse en Asamblea General

Artículo 9: Medios de comunicación del Club: 

Se establece como medio de comunicación oficial del Club con sus socios el de los correos electrónicos y se incorpora el método de grupo de difusión de watsapp.

Artículo 10: Utilización y protección de datos personales: 

Comunicaciones autorizadas:

Cualquier socio nuevo o antiguo da su consentimiento expreso para su incorporación a un Listado Autorizado y la utilización de sus datos por la Junta Directiva para que esta pueda gestionarlos dentro del ámbito del Club y para la utilización de los mismos con la FAM y la compañía de seguros a la hora de sacar la tarjeta federativa.

Las comunicaciones internas, entre socios, referidas a las rutas del Club que sean oficiales,(información de las rutas, crónicas, fotos, etc.) deberán ser enviadas al grupo google de correo.

Comunicaciones no autorizadas:

Para cualquier comunicación de rutas particulares u otra información referida siempre y en todo caso con el Senderismo, que quieran compartir con los demás deberán ser remitidas al secretario del Club, el cual remitirá si lo considera oportuno a los Socios que no hayan manifestado su intención de no recibir este tipo de comunicación. Por ello cualquier Socio que no dese recibir este tipo de información se dirigirá por correo al Secretario manifestando su negativa, confeccionado un listado exclusivamente con aquellos socios que quieren recibirla. 

Otras cuestiones:

Esta terminante prohibida la utilización de los datos personales para cualquier asunto no relacionado con las rutas del Club y por supuesto para la cesión o utilización de los mismos fuera del Club  

En cualquier caso siempre que se envíe una Comunicación Autorizada deberá hacerse a través del grupo google de correo.

Todo lo referente a la protección de datos y garantía de los derechos digitales, hemos de remitirnos al documento de Política de Privacidad y Protección de

Datos, elaborado por el Club

CAPITULO 3: Relacionado con las rutas y los coordinadores Artículo 11: 

a)           El objetivo principal del Club señal y Camino es el de ofrecer oportunidades de actividades relacionadas con el campo y su entorno, así como visitas culturales, formativas y recreativas.

b)           Las actividades (rutas, visitas, conferencias, etc.) se programan y concretan única y exclusivamente a través del Vocal de Rutas, según las normas de funcionamiento que estime oportunas. También se pueden proponer rutas posteriormente, pero tienen que ser aceptadas previamente por el Vocal de Rutas. Únicamente se consideran Rutas Oficiales aquella que tengan expresamente el consentimiento del Vocal de Rutas, quedando expresamente fuera del ámbito del Club todas las demás que pudieran hacer los socios.

c)            Los coordinadores/as de ruta son los socios/as que de forma voluntaria y desinteresada se encargan de proponer y dirigir la ruta y se preocupan de llevar la pancarta, y los walkies del Club y de obtener toda la información necesaria para la realización de la misma. No son empleados, ni forman parte de ninguna Agencia, son socios/as igual que los/as demás. Son colaboradores necesarios para llevar a cabo las rutas que oficialmente programa el Club y por lo tanto no les exijamos como tal.

1.    Se establecen dos Coordinadores como máximo (de cabeza y de cola) y son los que determinan todas las circunstancias para la mejor realización de las rutas, tomando las decisiones que estimen oportunas, siempre en beneficio del grupo.

2.    Los coordinadores/as de rutas podrán nombrar a otros participantes para que les ayuden en su tarea, igualmente, pedirán a un socio/a que escriba la crónica de la ruta realizada para publicarla en la revista del Club, o cualquier otro medio de comunicación, y a falta de voluntarios/as podrán hacer la crónica ellos mismos, si lo desean

3.    Los/as Coordinadores/as igualmente deciden si ante situaciones adversas (fuerte lluvia, ventisca, fuerte calor, etc.), o cualquier otra posibilidad de accidente o circunstancias especiales, se debe suspender la ruta, cambiar de itinerario o modificar, pues por encima de todo, prevalecerá la seguridad y la integridad física de los participantes

4.    Las indicaciones de las personas que Coordinan la ruta deben ser seguidas en todo momento, para un mejor funcionamiento de la actividad por todos/as los/as participantes y no se debe rebasar el Coordinador/a Delantero para mayor seguridad de la actividad, ni tampoco retrasar el grupo de forma continuada y quedarse por detrás del Coordinador/a de Cola.

5.    Cualquiera que de una forma voluntaria decida no seguir las instrucciones, quedara automáticamente fuera del grupo, y por lo tanto fuera de las normas del Club. 

6.    A los coordinadores de rutas, se les abonara una cantidad compensatoria por los gastos ocasionados en concepto de gasolina, calculando la distancia desde Dos Hermanas hasta el lugar inicio de la ruta y vuelta, según se establezca anualmente y que queda recogida en el anexo nº 1, que anualmente se aprueba en Asamblea, a razón de céntimos por Km, y abonando sólo la mitad del importe en el caso de rutas con un solo coordinador. El límite máximo de pago será de hasta 900 kilómetros (sumando ida más vuelta). En ningún caso estas cantidades se consideran salarios o emolumentos por su gestión 

Para su pago se presentara una factura de gasolina dentro de los

30 días posteriores a la realización de la ruta, a nombre del Club

Señal y Camino,, Dos Hermanas(41701) C.I.F   G-91001156. Si pasado este plazo no se hubiera presentado se entiende que los Coordinadores/as no ejercen su derecho a cobro y quedara en beneficio del Club.

7.    Los coordinadores podrán invitar hasta tres personas (familiares o amigos) que no sean socios del Club en las rutas que coordinen. Estas personas deberán estar aseguradas, ya sea por pertenecer a otra federación de montaña o por un seguro individual de actividad. Se advierte que en caso de rutas con límite de participantes, bien sea por plazas de autobús, o cualquier otro cupo, tendrán prioridad los socios/as.

d)           Por motivos de responsabilidad y seguridad, para participar en las actividades del Club hay que estar federado en la Federación Andaluza de Montaña, que garantiza un seguro de asistencia en caso de accidente y tener la licencia federativa acorde al itinerario a realizar. Cualquiera otra persona que participe en las rutas como invitado ha de tener el Seguro obligatorio, aunque sea por un día y la documentación y el pago deberá estar en poder de la tesorería del Club con al menos 5 días naturales previos a la fecha de la ruta

e)           Se podrá programar más de una actividad en el mismo fin de semana, ya sea en el mismo domingo o una el sábado y otra el domingo, siempre que sean aceptadas por el Vocal de Ruta. 

f)             Los socios que desistan de asistir a una ruta en la que se hayan apuntado y en la que se haya reservado alojamiento o autobús, perderán el dinero abonado para ello.

g)           Las rutas conjunta con Vistazul, las visitas culturales, las rutas de colaboraciones con entidades y la comida de Navidad, tendrán la misma consideración que cualquier otra ruta oficial del Club. Los coordinadores tendrán derecho a pago de los gastos de acuerdo a lo estipulado en el apartado 6).

j)             Nuestro Club colabora en la defensa de los senderos y con los grupos ecológicos, y todos/as debemos cumplir las normas fundamentales de respeto y cuidado del medio ambiente, no tirando nada al campo, no fumando en las rutas y evitando los ruidos.

k)            Se establece la ruta de prueba, para todos aquellos no socios que quieran probar antes de entrar en el Club. Esta autorización se hará por una sola vez y por supuesto tendrá que hacerse el seguro por un día.  

l)             En nuestras rutas cada uno es responsable de sí mismo. El Club actúa siempre como soporte organizativo del recorrido, declinando cualquier responsabilidad derivada del comportamiento individual de los participantes.

i) Las actividades de carácter general se programaran los días de fiestas, sábados, domingos o puentes, en ningún caso los días laborables (excepto puentes)

 

 

CAPITULO 4 : NORMAS GENERALES

Artículo 12.-

1.- Se recomienda:

1.    Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad.

2.    Leer la información general que figura en la página web previamente a la participación en cualquier actividad programada y en todo caso consultar con los Coordinadores.

3.    No llevar a las marchas o actividades que se programen por el Club objetos de valor.

4.    Llevar suficiente agua, e hidratarse continuamente durante y posteriormente a la realización de la actividad y algo de comida.

5.    Usar equipación específica para la actividad en cuestión, así como llevar previsto calzado y ropa de repuesto.

2.- Se prohíbe:

1.    Utilizar el nombre del Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en beneficio propio o en el de alguno de los socios. Y muy especialmente citar, mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad. Salvo que de modo excepcional, y por motivos debidamente justificados, lo autorice la Junta 

2.    Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera de las actividades.

3.    Que los socios puedan entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a título de mera imprudencia, el trabajo que el Club deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones, 

4.    Dejar cualquier tipo de desperdicios en los lugares donde se programen las rutas, fumar en el desarrollo de las mismas, dañar el medio ambiente o llevarse fósiles u otras piezas de valor general. 

5.    Reproducir fotografías o secuencias videográficas de otros socios fuera del ámbito del Club.

6.    Organizar o programar cualquier actividad por parte del Club sin estar sujeta, cuando así venga impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.

7.    No adaptarse, salirse del mismo, interrumpir o perturbar el recorrido de una ruta programada durante el desarrollo de la misma o no atender las instrucciones de los Coordinadores.

8.    Utilizar el Club para disputas de tipo personal.

9.    No utilizar los datos de carácter personal de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 10. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que se incurran individualmente.

 

3.- Es obligatorio:

1.    Utilizar las vías oficiales para la comunicación con el Club.

2.    Preservar la imagen del Club.

3.    Utilizar siempre las vías oficiales para las comunicaciones.

4.    Pagar el importe de las cuotas de socio, según las fechas establecidas.

5.    Tener pagada la cuota del Club, dentro de las fechas establecidas, para poder tener derecho a voto en las Asambleas.

CAPITULO 5: REGIMEN DISCIPLINARIO Sección 1ª.- Conductas punibles y responsables.

Artículo 13: Conductas punibles.

Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en el presente Reglamento.

Artículo 14: Responsables.

Serán sancionados por los hechos constitutivos de infracción los socios que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o negligencia.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Reglamento que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas o jurídicas sobre las que tal deber recaiga, cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores. Igualmente serán responsables solidarios los padres o tutores del pago de las sanciones que pudiesen imponerse como consecuencia de las infracciones cometidas por personas menores de edad.

Sección 2ª.- Procedimiento Sancionador.

Artículo 15: Normas generales del procedimiento sancionador

1.- El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.- Será competente para resolver el procedimiento la Junta Directiva en todo caso, si bien, para la imposición de sanciones que merezcan la consideración de infracciones graves o muy graves, se requerirá la ratificación en la primera Asamblea General que se celebre.

El presunto responsable tiene los siguientes derechos:

1.    A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

2.    A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

3.- Las comunicaciones que sean preceptivas en el desarrollo del procedimiento sancionador se harán a través del correo electrónico. Entendiéndose que éstas se producen válidamente a través de dicho cauce.

Artículo 16: Actuaciones a tener en cuenta en el procedimiento.

1.- Todo expediente sancionador, salvo que se trate de comisión de faltas leves, en que solo es preceptivo la audiencia del interesado, se tramitará conforme al siguiente esquema:

1.    Acuerdo de Inicio.

2.    Trámite de Alegaciones.

3.    Trámite de Audiencia.

4.    Propuesta de Resolución.

5.    Resolución del expediente.

Artículo 17: Inicio.

1.- El expediente puede iniciarse de oficio o por denuncia de cualquiera de los socios.

2.- Cuando la noticia de los hechos llegara a conocimiento de la Junta Directiva sin denuncia, la Junta Directiva incoará de oficio un expediente de actuaciones previas a fin de contrastarlos y determinar su naturaleza.

3.- En el supuesto de que medie la denuncia, la Junta Directiva incoará directamente un expediente sancionador.

Artículo 18: Instrucción.

1.- Por cada procedimiento sancionador la Junta Directiva nombrará un Instructor por mayoría absoluta de esta, que a la vista de la documentación de que se dispone en el expediente, dará traslado de todas las actuaciones obrantes en el mismo y formulará un pliego de cargos, que contendrá, con toda precisión, la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida y la sanción que se le pueda imponer.

2.- El inculpado dispondrá de un plazo de 10 días para formular cuantas alegaciones estime oportunas en defensa de sus derechos.

3.- A la vista de las alegaciones presentadas por el inculpado, el instructor dará trámite de audiencia al mismo, para que en el plazo de 10 días evalúe las alegaciones que considere necesarias.

4.- A la vista de las alegaciones, el Instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta Directiva.

Artículo 19: Resolución.-

1.- La Junta Directiva emitirá la resolución que con arreglo a Derecho proceda por mayoría absoluta.

2.- Las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva imponiendo una sanción a un socio son recurribles en el plazo de quince días.

Sección 3ª.- Infracciones y sanciones.

Artículo 20: Infracciones:

Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Se consideran muy graves las infracciones que supongan:

1.    Utilizar el nombre del Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en beneficio propio o en el de alguno de los socios. Y muy especialmente citar, mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad.

2.    Utilizar el fichero de datos de carácter personal del Club para fines distintos para los que fue creado.

3.    Organizar o programar cualquier actividad por parte el Club sin estar sujeta, cuando así venga impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.

4.    Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera de las actividades que el Club programe.

5.    La agresión a un socio, cualquiera que fuera el resultado de la misma.

6.    No hacer efectivo el pago de las cuotas establecidas en los plazos acordados y pasados 10 días después de la comunicación expresa e individual de su requerimiento por parte de la Junta Directiva.

7.    La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.

Se consideran graves:

1.    Entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a título de mera imprudencia, el trabajo que el Club deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones.

2.    Dejar cualquier tipo de desperdicios en los lugares donde se programen las rutas y demás recogidos en el Art12-2 apartado 4

3.    Cualquier desconsideración o falta de respeto a un socio.

4.    Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros socios sin su consentimiento expreso para reproducirlo en redes sociales, entendidas éstas en su más amplio sentido.

5.    Utilizar el Club para disputas de tipo personal.

6.    La realización dolosa de daños en las instalaciones, mobiliario o equipamientos del Club.

7.    Cualquier infracción de las normas recogidas en nuestros estatutos y reglamento, que causen daño, perjuicio o perturben la convivencia entre los socios o el Club

8.    La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde las dos primeras sea firme.

Se consideran leves:

1.    Cualquier desconsideración leve hacia un socio.

2.    Cualquier incumplimiento de las normas establecidas, siempre que no representen perjuicio para otros socios o el Club.

Artículo 21: Circunstancias de graduación.

Sin perjuicio de todo lo anterior, y a los efectos de integrar aquellos campos no suficientemente detallados en la calificación de las faltas graves y leves, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

       La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de los socios.

       La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un espacio público o del Club.

       Las acciones producidas contra los miembros de la Junta Directiva

Artículo 22: Sanciones.

Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

1.    Las leves serán sancionadas con apercibimiento.

2.    Las graves serán sancionadas con la imposición por un período de entre un mes y un día y un año de no participar en las actividades del Club.

3.    Las muy graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de socio.

La imposición de sanciones lo es sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudiera derivarse y de la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados o de la reposición y restitución de los bienes a su estado anterior.

Artículo 23: Graduación de las sanciones.

Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

1.    La existencia de intencionalidad.

2.    La obtención de lucro o beneficio.

3.    La reincidencia, entendiéndose producida cuando el responsable de la infracción haya cometido, en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza y haya sido declarada por resolución firme.

4.    Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los socios.

5.    El que haya habido advertencias previas de la Junta

6.    La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que ocasionaron la incoación del procedimiento.

Artículo 24: Concurrencia de infracciones.

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Cuando no se dé la relación de causa efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

No obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por el Ordenamiento Jurídico.

Sección 4ª.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 25:

 Las infracciones y sanciones prescribirán en razón de su calificación como leves, graves o muy graves, en los siguientes términos:

1.    Las leves a los seis meses.

2.    Las graves a los dos años.

3.    Las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.

Las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:

1.    Las leves al año.

2.    Las graves a los dos años.

3.    Las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.

El plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá el cómputo de los plazos desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Las sanciones que conlleven la perdida de socio, deberán ser ratificadas en la primera Asamblea General que se celebre posterior tras la imposición de la misma 

CAPITULO 6: DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General, siempre que se hayan insertado en la página web del Club o mediante comunicación por correo electrónico.

A partir de la puesta en marcha del presente Reglamento, quedan abolidas todas las disposiciones anteriores, siendo este junto con los Estatutos del Club, y las leyes de superior rango las aplicables. 

DOS HERMANAS 25 DE MAYO DE 2022

Política de privacidad

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y DE PROTECCION DE DATOS

DEL C.D.  CLUB  DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO  

 

El C.D.CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO   es consciente de la 

importancia de garantizar el derecho a la intimidad y protección de datos de los Usuarios y, en este sentido, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en cumplimiento de la adaptación a la normativa Española (ley Orgánica 3/2018) aplicable en materia de protección de datos y garantía de derechos digitales, se informa a continuación sobre los siguientes puntos relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal a través del presente sitio web.

IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DE TRATAMIENTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) a continuación se indican los datos identificativos del titular del sitio web: www.senalycaminos.es

C.D. CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO  

       Razón Social: CLUB  DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO 

       NIF:  G-91001156

       Inscrita en el Registro: Registro Andaluz de Entidades Deportivas (Junta de Andalucía) – número 008162

       Domicilio             social:            C/        NELSON MANDELA 41  (41702)          DOS HERMANAS(SEVILLA)

       Teléfono: 661644481

       e-mail: presidentesenalcamino@gmail.com

       Contacto del      Delegado      de       Protección    de       Datos: secretario.senalycamino@gmail.com

 

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO Y NATURALEZA DE LOS DATOS TRATADOS

En función del formulario que en cada caso complete el Usuario, los datos podrán ser tratados con las siguientes finalidades:

       Suscripción al boletín de noticias  la información recabada en el proceso de suscripción se trata con la única finalidad de tramitar el envío de boletín de noticias. Los datos recabados son de naturaleza de contacto (email).  En cada comunicación que le remitamos le informaremos sobre su derecho de oponerse a la recepción de nuevas comunicaciones, mediante un procedimiento ágil, sencillo y gratuito (enlaces “Darse de Baja” y “Editar tu suscripción”).

       Formulario de contacto: la información recabada a través del formulario de contacto se trata con la finalidad de atender la consulta o petición de información que en su caso solicite el Usuario. Los datos recabados en este caso son de naturaleza identificativa y de contacto (nombre, apellidos y email), así como datos relacionados con la consulta o petición planteada por el Usuario.

       Inscripción al club: a través del impreso de  INSCRIPCIONES se le facilita al Usuario la posibilidad de tramitar el alta de una nueva inscripción al club. Los datos recabados son de carácter identificativo, de contacto, de características personales o están relacionados con la realización de la práctica deportiva (Padres/Tutores legales: nombre, apellidos, NIF, email, teléfono y dirección postal; Alumno/a: nombre, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, NIF, NSS y detalle de alergias), así como datos de carácter bancario (IBAN bancario, titular y mandato SEPA). La inscripción de su hijo/a al club conlleva la AUTORIZACIÓN EXPRESA para:

       Autorizar la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA a la cuenta IBAN que ha facilitado.

       Publicar en su página web https://www.senalycamino.es,  cdsyc.blogspot.com y en la revista digital colgada a través de CALAMEO incorporadas en dichas webs las fotos o vídeos que considere oportunos, en las que aparezca el socio o mi hijo/a, como socio menor de edad, siempre relacionadas con la actividades deportivas que se realicen.

       Realizar una foto carné para la formalización de licencias de equipo.

       Incluir los correos electrónicos aportados en la inscripción en las listas de club, de forma interna, y siempre relacionadas con las disciplinas deportivas elegidas y su pertenencia al club.

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN APORTADA

Toda la información que facilite el Usuario deberá ser veraz y exacta. A estos efectos, el interesado garantiza la autenticad de todos aquellos datos que aporte como consecuencia de la cumplimentación del formulario correspondiente. En todo caso, el Usuario será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice, y de los perjuicios que cause al CLUB DEPORTIVO SEÑAL Y CAMINO, o a terceros, por las informaciones que facilite.

DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

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       Federación Andaluza de Montañismo, Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada. Ayuntamientos/Diputación  Entidades de Crédito.

       Compañías de seguro.

 

BASE QUE LEGITIMA EL TRATAMIENTO DE DATOS

La base que legitima el tratamiento de datos es el propio consentimiento del Usuario que se manifiesta mediante la selección de la casilla de aceptación como paso previo al envío de cada formulario. El Usuario tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

       Suscripción al boletín de noticias la información se conservará durante el periodo en que el Usuario ostente la condición de subscriptor en la temporada en vigor. 

       Formulario de contacto: la información recabada a través del formulario de contacto se conservará durante el plazo necesario para atender a la petición de consulta o información que el Usuario haya solicitado; posteriormente, los datos serán eliminados, a menos que la naturaleza de la consulta o petición requiera la conservación de su información para otros fines, en cuyo caso le informaremos sobre dicha finalidad del tratamiento, el plazo de conservación y destinatarios de datos, en los términos que correspondan.

       Inscripción al club: la información se conservará durante el periodo en que el Usuario ostente la condición de inscrito al club en la temporada en vigor; posteriormente los datos se conservarán debidamente bloqueados durante el plazo de prescripción de acciones legales y superado dicho plazo se procederá a la supresión.

EJERCICIO DE DERECHOS

El Usuario tiene derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. El Usuario podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso C.D. CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO, solo los conservará para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, el Usuario podrá oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, C.D. CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO, dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, le informamos sobre su derecho de portabilidad previsto en el RGPD con el fin de que sus datos puedan ser facilitados al Responsable del tratamiento que el Usuario nos indique. Para hacer efectivo estos derechos el Usuario puede enviar un email a secretario.senalycamino@gmail.com o remitir carta a la siguiente dirección: NELSON MANDELA 41   (41701) Dos Hermanas(Sevilla)

En los casos en los que considere que durante el tratamiento de datos por parte de C.D. CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO, se han vulnerado los derechos en materia de protección de datos del interesado, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, el Usuario puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente: Agencia Española de Protección de Datos – https://www.aepd.es. Asimismo, podrá contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico: secretario.senalycamino@gmail.com

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

C.D. CLUB DE SENDERISMO SEÑAL Y CAMINO utiliza tecnologías adecuadas al estado de la técnica actual, para proteger sus datos e informaciones personales, así nuestra página web se almacena en servidores seguros protegidos contra los tipos de ataques más habituales. No obstante, le recordamos que no existe la tecnología invulnerable y que por tanto debe poner los medios que estén a su alcance para mantener el nivel de seguridad de sus datos.

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MODIFICACIONES EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

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Fecha de la última actualización: 29 DE MARZO DE 2019