REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO CLUB SEÑAL Y CAMINO
El
presente Reglamento pretende exclusivamente desarrollar las normas establecidas
en los Estatutos del Club, que, por tener un carácter genérico, no puede
regular de forma específica cuestiones puntuales en relación al normal
desarrollo de la vida del mismo. Por esta razón, ha de ser, el citado
Reglamento, el instrumento adecuado que pueda integrar las lagunas jurídicas
que se presenten en la gestión ordinaria del Club.
En
tanto que la pretensión del Reglamento es desarrollar los Estatutos del Club,
en ningún caso puede contradecir lo establecido en los mismos, habida cuenta de
su rango normativo inferior.
Como
consecuencia de lo anterior, el presente Reglamento, como desarrollo de los
propios Estatutos del Club, obviará aquellas cuestiones que ya han sido
normadas por éstos.
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Objeto.-
El
Objeto del presente Reglamento, en desarrollo de los Estatutos, es dotar al
Club Deportivo Señal y Camino (en adelante “el Club”), con personalidad
jurídica, de un instrumento útil para regular su actividad social y deportiva,
que en todo caso deberá estar presidida por el respeto y cordialidad de todos
sus miembros y por la práctica de cualquiera de las actividades de montaña de
manera deportiva y respetuosa con la naturaleza y el medio ambiente,
estableciéndose asimismo un cuadro de infracciones y sanciones al que quedarán
sometidos todos los miembros del Club, con arreglo al cual los Órganos
competentes, según los Estatutos, ejercerán la potestad disciplinaria.
CAPITULO 2: SOBRE LOS SOCIOS
Son
Socios del Club todas aquellas personas fundadoras o incorporadas
posteriormente e incluidas en el libro de registro de socios.
Todos
los Socios tienen los mismos derechos y que están recogidos en el artículo 11
de los Estatutos.
Todos
los Socios tienen las mismas obligaciones y que están recogidas en el artículo
12 de los Estatutos.
Todos los socios, que tengan
derecho, pueden presentar propuestas a la Junta Directiva para su incorporación
a la Asamblea General, en los plazos y forma que esta determine, teniendo la
obligación de estar presentes en la Asamblea, de no ser así se desestimara su
propuesta.
Artículo 2: Clasificación de socios:
Infantiles: Todos los inscritos menores hasta que cumplan
los 14 años
Juveniles;
Desde los 14 años cumplidos hasta que cumplan los 18 años
Adultos:
Desde los 18 años cumplidos hasta los 70 años
Veteranos: desde los 70 años
cumplidos en adelante
Socios de
honor; Aquellos que en Asamblea general se designen por votación.
Los
socios Infantiles y Juveniles tienen que asistir a las rutas acompañados de
mayores, que se responsabilizan de los mismos.
Artículo 3 : Cuotas de socios:
La
cuota de entrada en el Club se
establece en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y su
cuantía queda recogida en el anexo nº 1 y que deberán abonar todos los socios
que entren nuevos, excepto los infantiles y juveniles que se apunten con sus
responsables legales.
La
cuota anual se establecerá cada año
en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y que quedan recogidas
en el anexo nº 1. Los socios Adultos pagan el 100% de la misma, quedando exento
de pago los Infantiles y Juveniles, así como los Socios de Honor.
La
cuota anual se podrá pagar hasta el 15 de febrero como máximo.
Las cuotas extraordinarias que se puedan establecer, se marcara la fecha de pago
limite.
Los
Socios nuevos que entren en el segundo semestre, solo pagarán el 50% de la cuota anual, y si entran
en el último trimestre la cuarta parte de la cuota anual, siempre entendiendo
de la cuota que les corresponda, según su clasificación. Si entran en el primer
semestre deberán pagar la totalidad de la cuota que le corresponda según su
clasificación.
Artículo 4: Pago de las cuotas:
El
pago de cualquier cuota se podrá hacer bien ingresando en el banco o en
efectivo a la tesorería.
Los socios nuevos deberán
solicitar por escrito a la Junta directiva su incorporación y será la Junta
Directiva la que acepte o no su admisión. Una vez aceptada su admisión deberán
pagar su cuota de entrada y la cuota anual designada en cada caso y de acuerdo
a la fecha de inscripción.
Artículo 5: Tarjeta federativa:
Todos los Socios, sea cual sea
su clasificación, para salir de ruta, deberán tener su correspondiente tarjeta
federativa obligatoriamente y correspondiente con la situación geográfica para
la que estén autorizados. (Autonómica, Nacional, etc.).
Todos los socios invitados y
que puedan pertenecer a otros Clubs deberán exhibir su tarjeta federativa a los
Coordinadores, previa a la realización de la ruta.
Todos aquellos
invitados que no tengan tarjeta federativa, deberán sacarse el seguro por un
día y deberán tramitarse, con la secretaria del Club, pagando con al menos 5
días naturales previos a la ruta.
Artículo 6: Socios antiguos:
Aquellos socios que como
consecuencia de la atención a algún familiar enfermo, cambio de residencia, o
algún motivo justificado a juicio de la Junta Directiva y que quieran ingresar
de nuevo, no pagaran la cuota de entrada, y se les aplicara las cuotas anuales
correspondientes a su categoría y fecha de la nueva incorporación. En otro caso
deberán pagar la cuota de entrada como un socio nuevo.
Los
socios antiguos que se incorporen de nuevo y tuvieran alguna deuda pendiente
deberán abonar previamente la misma.
Artículo 7: Socios nuevos:
Todos los socios nuevos se
comprometen y aceptar los estatutos y normas de funcionamiento en vigor en el Club,
especialmente y de forma individual las referidas a la ley de protección de
datos y Política de Privacidad, desde el mismo momento de su inscripción.
Los
socios nuevos tendrán a su disposición una copia de los Estatutos y normas de
Régimen Interno.
A
los socios nuevos se les dará la opción de asignarle un padrino que le asesore
durante los primeros 6 meses de incorporación al Club.
Aquellas
personas que estén interesadas en pertenecer al Club, tendrán que dirigir una
solicitud a la Junta Directiva, y cumplimentar el formato que se facilite a tal
efecto. Se acompañará de un documento acreditativo en el que conste el ingreso
de la cuota establecida por cada socio.
Artículo
8: Distinciones y menciones especiales:
Distinción 8 cumbres: A todos los socios que hayan culminado y acrediten el
reto de subir a las cumbres más altas de las 8 provincias Andaluzas se le
entregara un trofeo o distinción. Esta entrega se hará en un acto público
Socio de Honor u Honorifico: Se nombrara Socio de Honor del Club a aquellos
socios que por su trayectoria, su vinculación y entrega al Club durante años
reúnan cualidades suficientes y meritorias para esta distinción.
Los
Socios de Honor u Honorifico no pagaran ningún tipo de cuota, tienen voz en la
Asambleas, pero no derecho a voto.
La propuesta la puede hacer
cualquier socio por escrito, con el aval de al menos 10 socios, y en ella
deberán constar los méritos y la trayectoria de la persona propuesta.
Esta distinción ha de aprobarse en Asamblea General
Artículo 9: Medios de comunicación del Club:
Se
establece como medio de comunicación oficial del Club con sus socios el de los
correos electrónicos y se incorpora el método de grupo de difusión de watsapp.
Artículo 10: Utilización y protección de
datos personales:
Comunicaciones
autorizadas:
Cualquier socio nuevo o
antiguo da su consentimiento expreso para su incorporación a un Listado
Autorizado y la utilización de sus datos por la Junta Directiva para que esta
pueda gestionarlos dentro del ámbito del Club y para la utilización de los
mismos con la FAM y la compañía de seguros a la hora de sacar la tarjeta
federativa.
Las comunicaciones internas,
entre socios, referidas a las rutas del Club que sean oficiales,(información de
las rutas, crónicas, fotos, etc.) deberán ser enviadas al grupo google de
correo.
Comunicaciones no
autorizadas:
Para cualquier comunicación de
rutas particulares u otra información referida siempre y en todo caso con el
Senderismo, que quieran compartir con los demás deberán ser remitidas al
secretario del Club, el cual remitirá si lo considera oportuno a los Socios que
no hayan manifestado su intención de no recibir este tipo de comunicación. Por
ello cualquier Socio que no dese recibir este tipo de información se dirigirá
por correo al Secretario manifestando su negativa, confeccionado un listado
exclusivamente con aquellos socios que quieren recibirla.
Otras cuestiones:
Esta terminante prohibida la
utilización de los datos personales para cualquier asunto no relacionado con las
rutas del Club y por supuesto para la cesión o utilización de los mismos fuera
del Club
En
cualquier caso siempre que se envíe una Comunicación Autorizada deberá hacerse
a través del grupo google de correo.
Todo lo referente a la
protección de datos y garantía de los derechos digitales, hemos de remitirnos
al documento de Política de Privacidad y Protección de
Datos,
elaborado por el Club
CAPITULO 3: Relacionado con las rutas y los
coordinadores Artículo 11:
a)
El objetivo principal
del Club señal y Camino es el de ofrecer oportunidades de actividades
relacionadas con el campo y su entorno, así como visitas culturales, formativas
y recreativas.
b)
Las actividades (rutas,
visitas, conferencias, etc.) se programan y concretan única y exclusivamente a
través del Vocal de Rutas, según las normas de funcionamiento que estime
oportunas. También se pueden proponer rutas posteriormente, pero tienen que ser
aceptadas previamente por el Vocal de Rutas. Únicamente se consideran Rutas
Oficiales aquella que tengan expresamente el consentimiento del Vocal de Rutas,
quedando expresamente fuera del ámbito del Club todas las demás que pudieran
hacer los socios.
c)
Los coordinadores/as de
ruta son los socios/as que de forma voluntaria y desinteresada se encargan de
proponer y dirigir la ruta y se preocupan de llevar la pancarta, y los walkies
del Club y de obtener toda la información necesaria para la realización de la
misma. No son empleados, ni forman parte de ninguna Agencia, son socios/as
igual que los/as demás. Son colaboradores necesarios para llevar a cabo las
rutas que oficialmente programa el Club y por lo tanto no les exijamos como
tal.
1.
Se establecen dos
Coordinadores como máximo (de cabeza y de cola) y son los que determinan todas
las circunstancias para la mejor realización de las rutas, tomando las
decisiones que estimen oportunas, siempre en beneficio del grupo.
2.
Los coordinadores/as de
rutas podrán nombrar a otros participantes para que les ayuden en su tarea, igualmente,
pedirán a un socio/a que escriba la crónica de la ruta realizada para
publicarla en la revista del Club, o cualquier otro medio de comunicación, y a
falta de voluntarios/as podrán hacer la crónica ellos mismos, si lo desean
3.
Los/as Coordinadores/as
igualmente deciden si ante situaciones adversas (fuerte lluvia, ventisca,
fuerte calor, etc.), o cualquier otra posibilidad de accidente o circunstancias
especiales, se debe suspender la ruta, cambiar de itinerario o modificar, pues
por encima de todo, prevalecerá la seguridad y la integridad física de los
participantes
4.
Las indicaciones de las
personas que Coordinan la ruta deben ser seguidas en todo momento, para un
mejor funcionamiento de la actividad por todos/as los/as participantes y no se
debe rebasar el Coordinador/a Delantero para mayor seguridad de la actividad,
ni tampoco retrasar el grupo de forma continuada y quedarse por detrás del
Coordinador/a de Cola.
5.
Cualquiera que de una
forma voluntaria decida no seguir las instrucciones, quedara automáticamente
fuera del grupo, y por lo tanto fuera de las normas del Club.
6.
A los coordinadores de
rutas, se les abonara una cantidad compensatoria por los gastos ocasionados en
concepto de gasolina, calculando la distancia desde Dos Hermanas hasta el lugar
inicio de la ruta y vuelta, según se establezca anualmente y que queda recogida
en el anexo nº 1, que anualmente se aprueba en Asamblea, a razón de céntimos
por Km, y abonando sólo la mitad del importe en el caso de rutas con un solo
coordinador. El límite máximo de pago será de hasta 900 kilómetros (sumando ida
más vuelta). En ningún caso estas cantidades se consideran salarios o
emolumentos por su gestión
Para
su pago se presentara una factura de gasolina dentro de los
30
días posteriores a la realización de la ruta, a nombre del Club
Señal
y Camino,, Dos Hermanas(41701) C.I.F
G-91001156. Si pasado este plazo no se hubiera presentado se entiende
que los Coordinadores/as no ejercen su derecho a cobro y quedara en beneficio
del Club.
7.
Los coordinadores podrán
invitar hasta tres personas (familiares o amigos) que no sean socios del Club
en las rutas que coordinen. Estas personas deberán estar aseguradas, ya sea por
pertenecer a otra federación de montaña o por un seguro individual de
actividad. Se advierte que en caso de rutas con límite de participantes, bien
sea por plazas de autobús, o cualquier otro cupo, tendrán prioridad los
socios/as.
d)
Por motivos de
responsabilidad y seguridad, para participar en las actividades del Club hay
que estar federado en la Federación Andaluza de Montaña, que garantiza un
seguro de asistencia en caso de accidente y tener la licencia federativa acorde
al itinerario a realizar. Cualquiera otra persona que participe en las rutas
como invitado ha de tener el Seguro obligatorio, aunque sea por un día y la
documentación y el pago deberá estar en poder de la tesorería del Club con al
menos 5 días naturales previos a la fecha de la ruta
e)
Se podrá programar más
de una actividad en el mismo fin de semana, ya sea en el mismo domingo o una el
sábado y otra el domingo, siempre que sean aceptadas por el Vocal de Ruta.
f)
Los socios que desistan
de asistir a una ruta en la que se hayan apuntado y en la que se haya reservado
alojamiento o autobús, perderán el dinero abonado para ello.
g)
Las rutas conjunta con
Vistazul, las visitas culturales, las rutas de colaboraciones con entidades y
la comida de Navidad, tendrán la misma consideración que cualquier otra ruta
oficial del Club. Los coordinadores tendrán derecho a pago de los gastos de
acuerdo a lo estipulado en el apartado 6).
j)
Nuestro Club colabora en
la defensa de los senderos y con los grupos ecológicos, y todos/as debemos
cumplir las normas fundamentales de respeto y cuidado del medio ambiente, no
tirando nada al campo, no fumando en las rutas y evitando los ruidos.
k)
Se establece la ruta de
prueba, para todos aquellos no socios que quieran probar antes de entrar en el
Club. Esta autorización se hará por una sola vez y por supuesto tendrá que
hacerse el seguro por un día.
l)
En nuestras rutas cada
uno es responsable de sí mismo. El Club actúa siempre como soporte organizativo
del recorrido, declinando cualquier responsabilidad derivada del comportamiento
individual de los participantes.
i)
Las actividades de carácter general se programaran los días de fiestas,
sábados, domingos o puentes, en ningún caso los días laborables (excepto
puentes)
CAPITULO 4 : NORMAS GENERALES
Artículo 12.-
1.-
Se recomienda:
1.
Realizar un
reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre
todo quienes hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de
tiempo o padezcan alguna enfermedad.
2. Leer la información general que figura en la página
web previamente a la participación en cualquier actividad programada y en todo
caso consultar con los Coordinadores.
3.
No llevar a las marchas
o actividades que se programen por el Club objetos de valor.
4.
Llevar suficiente agua,
e hidratarse continuamente durante y posteriormente a la realización de la
actividad y algo de comida.
5.
Usar equipación
específica para la actividad en cuestión, así como llevar previsto calzado y
ropa de repuesto.
2.-
Se prohíbe:
1.
Utilizar el nombre del
Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en
beneficio propio o en el de alguno de los socios. Y muy especialmente citar,
mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o
ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad. Salvo que de modo
excepcional, y por motivos debidamente justificados, lo autorice la Junta
2.
Realizar actos que
perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera
de las actividades.
3.
Que los socios puedan
entorpecer, bien por acción o por omisión, incluso a título de mera
imprudencia, el trabajo que el Club deba efectuar en el cumplimiento de sus
obligaciones,
4.
Dejar cualquier tipo de
desperdicios en los lugares donde se programen las rutas, fumar en el
desarrollo de las mismas, dañar el medio ambiente o llevarse fósiles u otras
piezas de valor general.
5.
Reproducir fotografías o
secuencias videográficas de otros socios fuera del ámbito del Club.
6.
Organizar o programar
cualquier actividad por parte del Club sin estar sujeta, cuando así venga
impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.
7.
No adaptarse, salirse
del mismo, interrumpir o perturbar el recorrido de una ruta programada durante
el desarrollo de la misma o no atender las instrucciones de los Coordinadores.
8.
Utilizar el Club para
disputas de tipo personal.
9.
No utilizar los datos de
carácter personal de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 10. Sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que se incurran
individualmente.
3.-
Es obligatorio:
1.
Utilizar las vías
oficiales para la comunicación con el Club.
2.
Preservar la imagen del
Club.
3.
Utilizar siempre las
vías oficiales para las comunicaciones.
4.
Pagar el importe de las
cuotas de socio, según las fechas establecidas.
5.
Tener pagada la cuota
del Club, dentro de las fechas establecidas, para poder tener derecho a voto en
las Asambleas.
CAPITULO 5: REGIMEN DISCIPLINARIO Sección 1ª.- Conductas punibles y responsables.
Artículo 13: Conductas punibles.
Constituyen
infracciones las acciones y omisiones tipificadas en el presente Reglamento.
Artículo 14: Responsables.
Serán
sancionados por los hechos constitutivos de infracción los socios que resulten
responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o negligencia.
Cuando
el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las
infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Serán
responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
este Reglamento que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa
cometida por otros, las personas físicas o jurídicas sobre las que tal deber
recaiga, cuando así lo determinen las Leyes reguladoras de los distintos
regímenes sancionadores. Igualmente serán responsables solidarios los padres o
tutores del pago de las sanciones que pudiesen imponerse como consecuencia de
las infracciones cometidas por personas menores de edad.
Sección
2ª.- Procedimiento Sancionador.
Artículo 15: Normas generales del
procedimiento sancionador
1.- El ejercicio de la
potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2.-
Será competente para resolver el procedimiento la Junta Directiva en todo caso,
si bien, para la imposición de sanciones que merezcan la consideración de
infracciones graves o muy graves, se requerirá la ratificación en la primera
Asamblea General que se celebre.
El
presunto responsable tiene los siguientes derechos:
1.
A ser notificado de los
hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan
constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así
como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la
sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
2.
A formular alegaciones y
utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que
resulten procedentes.
3.-
Las comunicaciones que sean preceptivas en el desarrollo del procedimiento
sancionador se harán a través del correo electrónico. Entendiéndose que éstas
se producen válidamente a través de dicho cauce.
Artículo 16: Actuaciones a tener en cuenta
en el procedimiento.
1.-
Todo expediente sancionador, salvo que se trate de comisión de faltas leves, en
que solo es preceptivo la audiencia del interesado, se tramitará conforme al
siguiente esquema:
1.
Acuerdo de Inicio.
2.
Trámite de Alegaciones.
3.
Trámite de Audiencia.
4.
Propuesta de Resolución.
5.
Resolución del
expediente.
Artículo 17: Inicio.
1.-
El expediente puede iniciarse de oficio o por denuncia de cualquiera de los
socios.
2.-
Cuando la noticia de los hechos llegara a conocimiento de la Junta Directiva
sin denuncia, la Junta Directiva incoará de oficio un expediente de actuaciones
previas a fin de contrastarlos y determinar su naturaleza.
3.-
En el supuesto de que medie la denuncia, la Junta Directiva incoará
directamente un expediente sancionador.
Artículo 18: Instrucción.
1.-
Por cada procedimiento sancionador la Junta Directiva nombrará un Instructor
por mayoría absoluta de esta, que a la vista de la documentación de que se
dispone en el expediente, dará traslado de todas las actuaciones obrantes en el
mismo y formulará un pliego de cargos, que contendrá, con toda precisión, la
falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida
y la sanción que se le pueda imponer.
2.-
El inculpado dispondrá de un plazo de 10 días para formular cuantas alegaciones
estime oportunas en defensa de sus derechos.
3.-
A la vista de las alegaciones presentadas por el inculpado, el instructor dará
trámite de audiencia al mismo, para que en el plazo de 10 días evalúe las
alegaciones que considere necesarias.
4.-
A la vista de las alegaciones, el Instructor formulará la correspondiente
propuesta de resolución a la Junta Directiva.
Artículo 19: Resolución.-
1.-
La Junta Directiva emitirá la resolución que con arreglo a Derecho proceda por
mayoría absoluta.
2.-
Las decisiones o acuerdos de la Junta Directiva imponiendo una sanción a un
socio son recurribles en el plazo de quince días.
Sección
3ª.- Infracciones y sanciones.
Artículo 20: Infracciones:
Las
infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Se
consideran muy graves las infracciones que supongan:
1.
Utilizar el nombre del
Club para realizar actividades que produzcan directa o indirectamente lucro en
beneficio propio o en el de alguno de los socios. Y muy especialmente citar,
mediante publicidad o cualquier otro medio, una empresa o negocio propio o
ajeno con la finalidad mencionada con anterioridad.
2.
Utilizar el fichero de
datos de carácter personal del Club para fines distintos para los que fue
creado.
3.
Organizar o programar
cualquier actividad por parte el Club sin estar sujeta, cuando así venga
impuesto por la normativa vigente, a la pertinente autorización administrativa.
4.
Realizar actos que
perturben, molesten o pongan en peligro la salud de otros socios en cualquiera
de las actividades que el Club programe.
5.
La agresión a un socio,
cualquiera que fuera el resultado de la misma.
6.
No hacer efectivo el
pago de las cuotas establecidas en los plazos acordados y pasados 10 días después
de la comunicación expresa e individual de su requerimiento por parte de la
Junta Directiva.
7.
La tercera infracción
grave cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde
las dos primeras sea firme.
Se
consideran graves:
1.
Entorpecer, bien por
acción o por omisión, incluso a título de mera imprudencia, el trabajo que el
Club deba efectuar en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.
Dejar cualquier tipo de
desperdicios en los lugares donde se programen las rutas y demás recogidos en el
Art12-2 apartado 4
3.
Cualquier
desconsideración o falta de respeto a un socio.
4.
Tomar fotografías o
secuencias videográficas de otros socios sin su consentimiento expreso para
reproducirlo en redes sociales, entendidas éstas en su más amplio sentido.
5.
Utilizar el Club para
disputas de tipo personal.
6.
La realización dolosa de
daños en las instalaciones, mobiliario o equipamientos del Club.
7.
Cualquier infracción de
las normas recogidas en nuestros estatutos y reglamento, que causen daño,
perjuicio o perturben la convivencia entre los socios o el Club
8.
La tercera infracción
leve cometida en un período de dos años, siempre que la resolución que acuerde
las dos primeras sea firme.
Se
consideran leves:
1.
Cualquier
desconsideración leve hacia un socio.
2.
Cualquier incumplimiento
de las normas establecidas, siempre que no representen perjuicio para otros
socios o el Club.
Artículo 21: Circunstancias de graduación.
Sin
perjuicio de todo lo anterior, y a los efectos de integrar aquellos campos no
suficientemente detallados en la calificación de las faltas graves y leves, se
tendrá en cuenta los siguientes criterios:
•
La intensidad de
la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de los socios.
•
La intensidad de
los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un espacio público o del Club.
•
Las acciones
producidas contra los miembros de la Junta Directiva
Artículo 22: Sanciones.
Las
infracciones se sancionarán de la siguiente forma:
1.
Las leves serán
sancionadas con apercibimiento.
2. Las graves serán sancionadas con la imposición por un
período de entre un mes y un día y un año de no participar en las actividades
del Club.
3.
Las muy graves serán
sancionadas con la pérdida de la condición de socio.
La
imposición de sanciones lo es sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier orden que pudiera derivarse y de la obligación de reparar los daños y
perjuicios ocasionados o de la reposición y restitución de los bienes a su
estado anterior.
Artículo 23: Graduación de las sanciones.
Las sanciones se graduarán en
función de los siguientes criterios:
1.
La existencia de
intencionalidad.
2.
La obtención de lucro o
beneficio.
3.
La reincidencia,
entendiéndose producida cuando el responsable de la infracción haya cometido,
en el término de un año, una infracción de la misma naturaleza y haya sido
declarada por resolución firme.
4.
Los perjuicios
ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los socios.
5.
El que haya habido
advertencias previas de la Junta
6.
La subsanación, durante
la tramitación del expediente, de las anomalías que ocasionaron la incoación
del procedimiento.
Artículo 24: Concurrencia de infracciones.
Incoado
un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya
una relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más
elevada. Cuando no se dé la relación de causa efecto a la que se refiere el
apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá
las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no
ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último
supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o
severidad la conducta de la que se trate.
No
obstante, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los
términos establecidos por el Ordenamiento Jurídico.
Sección
4ª.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 25:
Las infracciones y sanciones prescribirán en
razón de su calificación como leves, graves o muy graves, en los siguientes
términos:
1.
Las leves a los seis
meses.
2.
Las graves a los dos
años.
3.
Las muy graves a los
tres años.
El
plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se
haya cometido la infracción.
Las
sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes
plazos:
1.
Las leves al año.
2.
Las graves a los dos
años.
3.
Las muy graves a los
tres años.
El
plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a
aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
En las infracciones derivadas
de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la
finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la
infracción se haya consumado.
El
plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del
procedimiento sancionador es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá
que ha incurrido en caducidad. A dicho efecto se entenderá el cómputo de los
plazos desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Las
sanciones que conlleven la perdida de socio, deberán ser ratificadas en la
primera Asamblea General que se celebre posterior tras la imposición de la
misma
CAPITULO 6: DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará
en vigor el día de su aprobación por la Asamblea General, siempre que se hayan
insertado en la página web del Club o mediante comunicación por correo
electrónico.
A partir de la puesta en
marcha del presente Reglamento, quedan abolidas todas las disposiciones
anteriores, siendo este junto con los Estatutos del Club, y las leyes de
superior rango las aplicables.
DOS HERMANAS 25 DE MAYO DE
2022